...Artículo 23.1 El nasciturus que provocara en la madre la operación quirúrgica de Cesárea en el momento del parto, tendrá pena de 6 meses a un año de prisión y multa de 8 meses.
23.2 Si el nasciturus pusiera en peligro de muerte la vida de la progenitora, la sanción se agravará en uno o dos grados.
Artículo 24. El lactante, que en el momento de la toma del pecho produjera irritación del pezón de la amamantadora, como consecuencia de una succión mal ejecutada por la posición labial, tendrá pena de 2 a 4 años y multa de 3 años.
24.2 Cuando la maniobra se agrave por utilización de dientes en proceso de salida, la condena podrá consistir en un envío directo al regazo de Rouco Varela.
Artículo 25. El parvulario que manifieste tendencias homosexuales será condenado a la pena de muerte en silla eléctrica o despellejo con alicate, en función de la gravedad del plumaje manifestado.
Exposición de motivos: Esta ley pretende dar solución al incipiente problema de los menores desatendidos por sus padres. Durante los años de gobierno de la izquierda ha quedado patente la inutilidad de la educación, la cual sólo produce buenos resultados en aquellos menores de ilustre apellido y mejor bolsillo.
FDO: El zancadillista de políticas antiterrorista, reductor del número de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, abstencionista contra los malos tratos....
2 comentarios:
Al paso que va el bicho, como ganase las elecciones (Dios no lo quiera, digo San Carlos Marx no lo quiera)es capaz de instaurar nuevamente el garrote vil. Que te lo digo yo, que es triste el pájaro hasta para eso.
si cada día se acercan más a la derecha de LEPEN, a extrema-derecha. es vergonzoso que en pleno siglo XXI hagan este tipo propuestas en fin.........
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